No a la Ley
Antiterrorista
"Cabe recordar que en el año 2007 se sancionó la ley 26.268, incorporando al Código Penal los artículos 213 ter y 213 quater. El primero de ellos tipificaba como delito la “asociación ilícita terrorista” y el segundo sancionaba el “financiamiento del terrorismo”.
"En este sentido, no es menor que hasta hoy no se
ha podido definir jurídicamente qué se entiende por “terrorismo” y esto no es
casual si tenemos en cuenta que siempre se ha utilizado este calificativo para
demonizar al opositor político, para justificar su persecución y su
eliminación. Además, actualmente existen claros intereses políticos por parte
del imperialismo norteamericano y sus socios en utilizar el calificativo de
“terrorista” para perseguir a quienes se oponen, de diferentes formas y en
diferentes lugares, a su política. Aplicando estas leyes en Chile los mapuches
y en Perú los docentes, son procesados y encarcelados como “terroristas”. En
Irak y Afganistan los “Terroristas” son lo que resisten la invasión de los EEUU
y sus socios.
La nueva ley que fuera enviada al Parlamento por
Cristina Fernández de Kirchner
"La nueva ley impulsada por la Presidenta modifica la
ley 26.268, pero al mismo tiempo establece una legislación “antiterrorista”
cuyos alcances son mucho mayores y que permite la aplicación lisa y llana de
penas altísimas a cualquier tipo de organización o individuos que cuestione y
se oponga a las políticas estatales, de gobiernos extranjeros o de organismos
internacionales, abriendo la puerta de una potestad represiva del Estado mucho
mayor que la conocida hasta ahora desde el año 1983.
"Específicamente incorpora al Código Penal el
art. 41 quinquies, que establece lo siguiente: “Cuando alguno de los delitos
previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar
a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del
máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas
nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional
a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala.”
"No es difícil imaginar la facilidad con la que
se puede aplicar esta figura si tenemos en cuenta los miles de compañeros
judicializados y procesados por luchar, y las campañas mediáticas que demonizan
la protesta.
"A partir de ahora cualquier tipo de protesta que
lleve adelante acciones reivindicativas que tengan por objeto intentar que el
Estado Nacional (a través de cualquiera de sus funcionarios públicos,
ministros, secretarios, comisarios etc,) gobiernos extranjeros o agentes de
organismos internacionales realicen un acto o se abstengan de hacerlo, queda
abarcada por esta ley. De esta manera esta ley posibilita calificar de
terrorista casi cualquier acción de protesta o lucha, incrementando al doble el
mínimo y el máximo de las escalas penales de los delitos que se trate,
convirtiendo en la práctica cualquier acusación penal, en el marco de la
protesta social, en la posibilidad concreta de privar de la libertad a los
luchadores acusados. Si esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy
podríamos tener en las cárceles a cientos de militantes y activistas, que hoy
se encuentran procesados.
"La ley agrega al Código Penal como art. 306 la
figura de “financiación del terrorismo”, que castiga explícitamente el hecho de
colaborar económicamente directa o indirectamente con cualquier organización o
persona que vaya a cometer hechos con la finalidad de obligar a la autoridad a
realizar o abstenerse de realizar un acto. La consecuencia directa de esto es
que se puede criminalizar o perseguir cualquier campaña de solidaridad con
cualquier preso político al que se le haya aplicado el agravante de terrorismo.
A la luz de esta nueva legislación todos los que colaboraran económicamente con
estas campañas deberían enfrentar penas privativas de libertad de entre 5 y 15
años.
"Asimismo resulta gravísimo que la ley, en su
art. 6º, autoriza a la UIF
– Unidad de Información Financiera que depende del Poder Ejecutivo a que
mediante una simple disposición administrativa proceda al congelamiento de
activos vinculados a las “acciones delictivas previstas”. Ya no se requerirá
una decisión judicial, si no una simple comunicación al juez de turno una vez
que la medida se efectivizó.
Contexto en el cual se enmarca la sanción de la ley
antiterrorista.
"El peligro que entraña esta legislación debe
medirse asimismo con referencia al contexto en el cual se sanciona. En los
últimos 8 años la criminalización de la protesta social se ha profundizado al
punto tal que no existe lucha obrera, estudiantil, ambiental, social o política
que no tenga como consecuencia la apertura de una causa penal contra los
militantes más visibles de cada momento. No podemos olvidar la querella penal
que inició Cristina Fernández de Kirchner contra los asambleístas de
Gualeguaychú a quienes acusó por el delito de sedición, atentado contra el
orden democrático, más otros 12 delitos que contemplan prisión efectiva. Tampoco
podemos olvidar que en la causa penal iniciada el 23 de diciembre contra los
tercerizados del Roca y ferroviarios de la oposición (detenidos en su momento y
luego liberados); se los acusa no sólo por corte de vías sino también por
extorsión al Ministro de Transporte Schiavi. Ambos ejemplos quedarían abarcados
en los agravantes de esta ley de producirse su vigencia. Mucho menos podemos
pasar por alto las declaraciones de la Presidenta cuando califica los reclamos de los
trabajadores como extorsivos.
"A esta política nacional de criminalizar la
protesta, se ha sumado la utilización de patotas contra quienes luchan como
ocurrió en el Hospital Francés, en el Indec, en la Legislatura contra los
maestros, y en las luchas de los tercerizados del Ferrocarril Roca en la cual
fue asesinado Mariano Ferreyra, por citar sólo algunos ejemplos. Por otra parte
la represión directa ha crecido exponencialmente tanto en cantidad como en
brutalidad. Basta recordar la represión policial a los trabajadores de Kraft en
el 2009, la represión a la comunidad qom en la colonia La Primavera en Formosa en
la cual fue asesinado Roberto López y en otro hecho el mismo día Mario López,
la represión en el Parque Indoamericano que dejó un saldo de tres asesinados
(Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri), la represión en
Libertador San Martín en Jujuy en la cual fueron asesinadas cuatro personas
(Ariel Farfán, Juan José Velázquez, Félix Reyes y Alejandro Farfán (Libertador-
Jujuy) y el asesinato a sangre fría de Cristian Ferreira en Santiago del
Estero. Este año el asesinato el 1 de enero de los jóvenes militantes del
Frente Popular Darío Santillán de Rosario Jeremías Trasante, Adrián Rodríguez y
Claudio Suárez, como el desalojo en forma brutal en más de 1000 hectáreas de familias
de la comunidad Qom en el Chaco, demuestra hasta donde pueden llegar las
políticas represivas y el por qué de éstas.
"Algunos sectores han argumentado que esta ley
motiva su aplicación en los lamentables atentados en la Embajada de Israel y AMIA,
pero la impunidad de ambos atentados no se debe a las disposiciones actuales
del código penal sino al encubrimiento estatal orquestado desde el mismo
momento en que se efectuaron.
La ley ya se aplica
"A un mes y medio de su puesta en vigencia la Ley ya está siendo aplicada.
Pueblos de La Rioja ,
Catamarca y Tucumán se han levantado contra la explotación minera a cielo
abierto que contamina y mata. Esas acciones de los pobladores de Famatina,
Chilecito, Santa María, Belen, Tinogasta, Andalgalá en defensa del medio
ambiente, de la vida, sólo han recibido como única respuesta del gobierno
nacional, los gobiernos provincialas y la justicia, la represión.
"Arrestos y detenciones sin orden judicial,
patotas financiadas por las empresas mineras y con “permiso” de las Policías
provinciales y de la Justicia
tanto federal como provincial, amenazas con la aplicación de la ley
antiterrorista forman parte del arsenal de medidas represivas. En este punto es
importante señalar que todos somos parte de la lucha contra las mineras que
condenan a la muerte a poblaciones enteras.
Una ley contra el pueblo
"Debe destacarse que esta ley es promovida por el
gobierno nacional (como también lo fue la sanción de la ley 26.268) a pedido
del Departamento de Estado de los Estados Unidos a través del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), y se enmarca en la sanción y aplicación de
Legislaciones Antiterroristas a nivel continental para la persecución y
criminalización de la lucha social.
"Esta ley no está pensada ni sancionada en pos de
resolver ninguno de los problemas que enfrenta el pueblo argentino. Tampoco
está destinada a impedir que se produzcan atentados contra el pueblo argentino
ni a lograr el esclarecimiento de los ya perpetrados contra la AMIA y la Embajada de Israel. Hay
que dejar bien en claro que no es necesaria la sanción de ninguna legislación
especial para hacer justicia y resolver estos atentados contra el pueblo
argentino.
"Las leyes antiterroristas son un elemento
fundamental para generar disuasión, miedo y rotura de los lazos sociales entre
los más decididos luchadores que llevan adelante políticas reivindicativas o
reclamos sociales y el resto del entramado social. La posible privación de
libertad por un lapso prolongado, el ser calificado de “terrorista”, el ser
perseguido con saña por el aparato estatal, el ser demonizado por los medios de
comunicación, generan miedo. En realidad, la Ley Antiterrorista
provoca terror y constituye una herramienta de persecución estatal a la lucha
tanto en el plano jurídico como simbólico.
"Por estos fundamentos repudiamos la sanción de
la ley antiterrorista y exigimos su derogación y la de la ley 26.268, y demás
leyes represivas y llamamos a toda la población a manifestarse y movilizarse en
contra de esta legislación represiva y antipopular, en defensa de las más
amplias libertades públicas por las que el pueblo argentino luchó y seguirá
luchando" firmaron el documento las siguientes organizaciones: Central de
Trabajadores de la Argentina
(CTA), Corriente Clasista y Combativa, Asociación de Ex Detenidos
Desaparecidos, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Movimiento Ecuménico
por los Derechos Humanos, Federación Universitaria de Buenos Aires, APEL,
CEPRODH, CADHU CADEP, LIBERPUEBLO, Frente Dario Santillan-COMPA, CORRIENTE
NACIONAL POR LA UNIDAD
POPULAR , MST, PCR, PROYECTO SUR, LIBRES DEL SUR, OLP, PRML,
CUBA-MTR, PTS, PO, Nuevo MAS PSTU y otras organizaciones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de
2012.-
*Agencia ACTA-CTA
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